Cómo apostatar en España y no morir en el intento...


Hace mucho tiempo que ronda por mi cabeza el pensamiento de la apostasía y creo que en breve lo llevare a cabo, por ello he buscado información por internet y aquí os cuento:



Hay muchas personas (como yo) que nos planteamos ser coherentes con nuestras creencias o no creencias y “salirnos” de la Iglesia católica, porque sentimos que ese no es nuestro lugar. Si después de meditarlo tendido y bien, decides abandonar la fe católica de manera oficial, el proceso de apostatar debe (o debería) ser posible y mas sencillo de lo que es. Según las asociaciones que asesoran la materia, este tramite es cada vez más frecuente.

Tal y como define el diccionario de la real lengua española, esta es la definición de apostatar:

*Del lat. tardío apostatāre.

1. intr. Dicho de una persona: Abandonar públicamente su religión. 

2. intr. Dicho de un religioso: Romper con la orden o instituto a que pertenece. Apostató DE la orden y fue excomulgado.

3. intr. p. us. Abandonar un partido o cambiar de opinión o doctrina.

En definitiva, la apostasía es rechazar “oficialmente” la fe que se profesaba hasta el momento. En España es un derecho recogido en la Ley Orgánica 7/1980 en su segundo artículo, apartado a): "[el derecho de toda persona a] profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna, cambiar de confesión o abandonar la que tenía, manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas".

En España solo el 10,6% de los ciudadanos van a misa los domingos, según el CIS. De hecho, el 60% de la población que se define católica, casi la mitad dice no ser practicante.

Producto relacionado en Amazón.


Cómo apostatar en 2023

1. Rellena un modelo de carta solicitando la apostasía (como este, por ejemplo http://ateos.org/docs/Formulario_apostasia_2011.pdfo en cambio descárgate este formulario:

Hay más formularios pululando por Internet, pero este es el más completo, está redactado teniendo en cuenta las nuevas circunstancias derivadas de la Sentencia del Tribunal Supremo del 2008 y es muy efectivo. (Entre otras cosas dice claramente que te niegas a tener que hablar con ninguna persona o a recibir asesoramiento sobre tu decisión y eso puede evitarte conversaciones incómodas.) Lo imprimes y lo rellenas. No tiene misterio alguno. Una vez rellenados mándalo (o mándalos) por correo certificado a la sede de la diócesis a la que pertenezca el lugar de tu residencia, indicando en el exterior del sobre "Referencia: apostasía". Manda también:

- Fotocopia del DNI compulsada

- Certificado de empadronamiento (mejor adjuntarlo por si acaso)

- En ocasiones te dirán que mandes una copia de tu partida bautismal, pero no debería hacer falta porque esta es una información que ya consta en su poder. Mejor solicita tu partida de bautismo, y si te preguntan para qué (imaginación al poder), y di que es para casarte, para confirmarte o para entrar de catequista en tu parroquia actual... sí dices que, para apostatar (también te la deben dar), pero si quieres evitarte largas discusiones y consejos mejor no lo hagas. Aunque de todas formas lo más probable es que no te pregunten nada. Les va a hacer mucha ilusión que se la pidas (esa maldita fotocopia con firma y sello costaba aproximadamente 10-15€ según parroquia), y si te lo envian por correo sera contra reembolso y seran como mucho unos 20€.

Si te preguntasen si quieres volante de bautismo (que es gratuito) o partida bautismal, di que quieres partida porque es lo que te exigirá el arzobispado.

2. Al mes de enviar la solicitud, debes acudir a la parroquia donde fuiste bautizado y comprobar si en el margen de observaciones (datos marginales) tu voluntad de apostatar ha sido anotada.

Al parecer las experiencias son diferentes según las diócesis, tanto que en internet existen foros en los que se intercambia información sobre cómo hacerlo en función del lugar, estimación de plazos y consejos. Por ejemplo, en algunos puntos hay que acudir en persona, en otros se puede comunicar sin problema la voluntad de apostatar, mientras que aconsejan no hacerlo en otros para evitar charlas morales.

¿Qué consecuencias tiene apostatar?

- No se puede ser padrino ni madrina de bodas, de bautismo o de confirmación.

- No se puede contraer matrimonio por la Iglesia.

- No se puede pertenecer a ninguna cofradía ni asociación católica de fieles.

- No se podrá recibir a las exequias eclesiales (ritos de defunción).

Ya os contare en otro post, si lo hago, lo consigo y si se me hizo mortal el proceso (si muero en el intento ya tengo claro que no tengo derecho a los últimos Santos Sacramentos y la bendición apostólica de su Santidad).

PASO EXTRA. Cuando lo hayas conseguido... ¡¡Haz una fiesta!!

No hay comentarios: